En el articulo 2 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre nos dice que el Plan General de Contabilidad será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria.
El Real Decreto 1515/2007 y el Real Decreto 1514/2007 proporcionan la normativa para la clasificación de empresas según su tamaño en España, en términos contables
| Requisitos | MICROPYMES (Articulo 4 del Real Decreto 1515/2007) | PYMES (Articulo 2 del Real Decreto 1515/2007) | Grandes Empresas |
|---|---|---|---|
| Total de activos | < 1 Millones € | < 4 Millones € | < 4 - 20 Millones € |
| Volumen de negocios | < 2 Millones € | < 8 Millones € | > = 40 Millones € |
| Número de empleados | < = 10 | 10 - 50 | > = 250 |
Para las microempresas, existe una simplificación adicional de las normas contables, aunque estas pueden optar por aplicar el PGC Pymes si lo desean. Las normativas específicas para microempresas están contempladas dentro del marco del PGC Pymes, adaptándose a las características particulares de estas entidades
ESTRUCTURA DEL PLAN GENERAL CONTABLE
El Plan General Contable se estructura de la forma siguiente: